Canon del Agua

El CANON DEL AGUA es un tributo (impuesto) propio de la Comunidad Autónoma de Galicia regulado en la Lei 9/2010 do 4 de novembro, de augas de Galicia, de carácter real e indirecto y grava el uso y consumo del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a causa de la afección al medio que su utilización pudiera producir.

Es decir, al ser un impuesto afecta a todos y siempre, pero es importante tener en cuenta algunas excepciones y bonificaciones:

- Excepciones.

a) Usos de agua por parte de las administraciones públicas (ejemplos: fuentes, jardines, limpieza calles, instalaciones deportivas, etc.) excepto el uso destinado a campos de golf y llenado de piscina municipales.

b) Usos destinados a la extinción de incendios.

c) Usos de agua ya gravados por el impuesto sobre el daño ambiental que resulte de la aplicación de a Lei 15/2008, do 19 de decembro.

d) Uso de agua por entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro.

e) Unidades familiares en situación de exclusión social, la acreditación de este estado se tramitará en los servicios sociales del Concello de Baiona.

- Bonificaciones.

a) Familias numerosas (50%).

b) Usos domésticos con captaciones propias (pozos), (90%, es decir solo pagarían el 10%).

c) Comunidades de usuarios (ejemplo comunidad de aguas de Belesar), (90%, es decir solo pagarían el 10%).


Es importante tener en cuenta que:

• Los baremos se están establecen calculando a priori 3 habitantes por vivienda, si se diese el caso que hubiese más personas empadronadas en la vivienda se debe notificar a la Xunta por parte del interesado, ya que cuanto más personas residan en el domicilio más barata será la cuota.

• Cuanto más se consuma más elevado será el coste del m3, por tanto la acumulación de consumos generara recibos más elevados, por tanto un coste más elevado.

• La falta de lectura durante un año generará un canon de aproximadamente 15 €/mes.


El COEFICIENTE DE VERTEDURA es un tributo (tasa) propio de la Comunidad Autónoma de Galicia regulado en la Lei 9/2010 do 4 de novembro, de augas de Galicia, grava la prestación del servicio de depuración por parte de la Administración Hidráulica de Galicia, es decir cuando la depuradora de aguas residuales es gestionada por la Xunta de Galicia, como es el caso del Ayuntamiento de Baiona. El importe a pagar es el mismo que el del canon del agua, y lo pagan todos los vecinos que estén conectados a la red de saneamiento.

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